Generales a las Entidades Locales encontramos los departamentos de Secretaría, Tesorería e Intervención. Estos departamentos desarrollan las atribuciones y funciones recogidas en la ley 7/85 de 2 de abril reguladoras de las bases del Régimen Local y en la ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales de 28 de diciembre de 1988. "Los funcionarios al servicio de la Administración local se rigen, en lo no dispuesto por esta Ley, por la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas en los términos del artículo 149.1.18. de la Constitución."
Secretaría
La fé pública a los órganos de gobierno y el asesoramiento jurídico legal preceptivo o voluntario, así como las responsabilidades administrativas de los expedientes de contratación la gestión de los convenios con las diferentes administraciones del Estado, Autonómicas, locales y/o otras instituciones o entidades, y las gestiones de las unidades administrativas de la Mancomunidad.
Intervención y tesorería
El control y la fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, las de contabilidad, tesorería y recaudación, en general, la elaboración y ejecución del presupuesto de la mancomunidad en particular, así como todas aquellas que, en desarrollo de la Ley 7/ 85 de 2 de abril reguladora de las bases de régimen local, se reserven a los funcionarios para la mejor garantía de la objetividad, imparcialidad e independencia en el ejercicio de la función.
- Dirección